Es a través de rótulos y etiquetas y buscan garantizar la transparencia y la competencia leal en las góndolas. La implementación del sistema se aplicará a partir de los treinta días corridos de entrada en vigencia de la resolución.
La Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire), con el objetivo de prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos o etiquetas, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas.
Lo hizo a través de la resolución 283/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, que determinó que el mecanismo de control estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores y se aplicará para los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo.
El sistema de carácter obligatorio, revisa que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización dentro de todo el territorio nacional y según destaca el texto de la resolución “el Sifire es una medida estructural que protege a las y los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar”.
“Al examinar los rótulos y etiquetas de los productos se evitan ventajas comerciales por incumplimientos al régimen legal aplicable, se impide la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada” indica la normativa.
Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) documentación específica de sus productos como gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; datos del importador o fabricante y consignar marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.
Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de forma reservada por la Subsecretaría que contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos para analizarla, y presentar su respuesta de conformidad si es que no advierte la existencia de indicaciones falsas acerca de todas las características relevadas del producto.
La resolución subrayó que si no cumplen con el Sifire, los actores involucrados estarán suscritos a las sanciones previstas en la Ley 24.240, que pueden alcanzar los $ 5 millones, y el decreto 274/2019, que estipula hasta 10 millones de Unidades Móviles, (que actualmente representan $ 550 millones), en multas.